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Despidos
La decisión del empleador de finalizar la relación contractual que tiene con el trabajador puede producirse mediante, el denominado despido objetivo, aquel realizado principalmente por unas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción y que otorga al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado siendo necesario un preaviso de 15 días; o mediante despido disciplinario, el realizado como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del trabajador que hace que no tenga derecho a indemnización ni sea necesario el preaviso.
¿Despido improcedente?, el término improdecente es la forma de calificar un despido efectuado cuando no se ajusta a Derecho. Es decir, el despido improcedente no es un tipo de despido, sino la calificación que se otorga a la extinción unilateral de un contrato de trabajo cuando dicha extinción vulnera la ley y así es declarado en sentencia firme, produciéndose, a opción de la empresa, la indemnización (33 días por año trabajado) o readmisión del trabajador.
¿Despido nulo?, cuando la extinción laboral se produce con vulneración de los derechos fundamentales. Igualmente nos encontramos ante una calificación del despido que se produce mediante sentencia firme y que conlleva la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.